lunes, 15 de agosto de 2016

EL DERECHO A RECURRIR



La posibilidad cierta de recurrir en un estado de Derecho.       Reconocimiento del derecho y garantías para su ejercicio y los presupuestos básicos para asegurar el principio de la doble instancia

En principio y al decir de Augusto Sánchez Sandoval en su texto “Sistemas Ideológicos y Control Social”, “La modernidad liberal concibió a los hombres iguales ante la Ley, a la sociedad como homogénea e integrada por un consenso, capaz de obedecer reglas de conducción técnicas y humanas, susceptibles de alcanzar soluciones para la felicidad de los hombres. Sin embargo su génesis y desarrollo siguieron siendo desiguales, pues se basaron en formas jerárquicas de dominación, que no pueden ser modificadas, solamente, por los contenidos ideológicos-jurídicos.

No obstante la concepción del Estado obligado a garantizar los derechos de las personas, fue el resultado de esa visión del hombre libre, con capacidad de contratar. En esa relación el Estado tenía que regirse por normas humanas de Derecho, ya no religiosas, de manera que los detentadores del poder político, sólo podrían hacer lo que jurídicamente estaba previsto en la ley promulgada. Entre sus obligaciones se estableció, por primera vez, el respeto a los llamados derechos ciudadanos y de las garantías fundamentales de las personas, que identificaban el nuevo poder contractual.

Desde esta perspectiva el Estado y las personas debían regirse por reglas, que fueron construyéndose hasta conformar el llamado Estado de Derecho…” ( las negrillas son de la exponente).
En un estado de derecho y respecto del recurso como derecho, este se constituye en un mecanismo de control real y así lo ha establecido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos al haber dejado establecido que es una “…facultad real de desencadenar un mecanismo real y serio de control del fallo, por parte de un funcionario diferente al que lo dictó y dotado del poder de revisar el fallo anterior, es decir, que su revisión no sea meramente “declarativa” sino que tenga efectos sustanciales sobre el fallo…”

Al respecto Binder señala “…que no es tanto un problema de jerarquía del tribunal cuanto  una cuestión de poder. Lo que se requiere es un tribunal o un juez con poder real de revisar el fallo…”

Por ello y en lo que concierne a la posibilidad cierta de recurrir en un estado de Derecho debemos saber que en casi todas las legislaciones del mundo se establece el derecho a la revisión de los fallos por instancias superiores, pero no siempre este planteamiento se ve garantizado en la practica de la actividad forense. En efecto, tanto a nivel nacional por haber sido establecido así en los diversos instrumentos jurídicos como internacional  por aparecer Venezuela suscribiendo textos internacionales que así lo establecen el principio de la doble instancia aparece positivizado  como  uno de los pilares del Estado de Derecho.  No se concibe un país que propugne como uno de sus valores fundamentales el Estado de Derecho y a su vez impida el ejercicio cierto y efectivo de los recursos, de la revisión por instancias superiores de las decisiones que atañen a un bien fundamental como lo es el de la libertad y como lo es toda la materia penal.

En Venezuela la Carta Magna en su artículo 2  propugna el estado social de derecho y de justicia como uno de los fines del Estado y ese estado social de derecho va mas allá del simple estado formal de derechos hacia un estado material de derechos, por lo que indudablemente el ejercicio de los recursos como política social declarada esta garantizado. Venezuela aparece también como integrante y firmante en la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 8 establece que “ Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley..” . El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 9, numeral 4, que “ Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuere ilegal…” y este mismo instrumento legal establece en su artículo 14, numeral 5 que: “…Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo previsto por la ley…” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica el cual en su artículo 8 al hacer referencia a las garantías judiciales  en su numeral 2, literal “h” establece el “ derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”.

Ahora bien el problema puntual no es de reconocimiento de ese principio es de garantías de su ejercicio. Que garantías eficientes nos presenta la practica forense para el ejercicio de ese derecho a la doble instancia, esto es, que posibilidades ciertas de realización encontramos en Venezuela al momento del ejercicio de los diversos recursos que describe la ley adjetiva penal.; por todo ello este principio y derecho de reconocimiento internacional aparece íntimamente relacionado con los principios de autonomía e independencia, entendidos estos tanto de abajo hacia arriba como de arriba hacia abajo.
Por otra parte, ese poder, esa facultad, debe ser amplia, tanto en cuanto a los sujetos activos a quienes se reconoce la facultad de impugnar, como el poder que tengan los propios revisores, a las decisiones que pueden ser recurridas, a los motivos de re4visiòn; sin que de ello podamos inferir que todo puede revisarse o que siempre deba recurrirse o que todos lo puedan hacer.
  
En principio, el ejercicio del derecho de recurrir no debe  convertirse, ni es esa la posición que avalamos,  en una suerte de obligado ejercicio que justifique el desempeño de un cargo por parte de los involucrados en el proceso penal o en un fraude a la ley para la obtención de algún beneficio personal o en la excusa fácil que justifique honorarios profesionales; debemos asumirlo como la necesaria intervención de las partes para el logro de lo mas parecido a la justicia. Esto es, todo el objetivo del  reconocimiento al derecho de recurrir  en buen derecho, es que la impugnación de una sentencia debe estar justificada y ello solo puede hacerse cuando las razones de su impugnación estén en la Ley. Por todo ello sin afectar ese derecho básico de recurrir del fallo, cada sistema establece su propia organización de los recursos y la idea general ha sido que una organización mas racional sea aquella ligada  a que el mismo este relacionado con “…las  resoluciones sustanciales del proceso…”, esto es, no puede ser sin condiciones. Si la sentencia – al decir de Alberto Binder es el acto procesal que produce los mayores efectos jurídicos ‑  es innegable que ella deba ser sometida o susceptible de  control o revisión y ese control esta necesariamente ligado a la existencia de ciertos mecanismos procesales que son los denominados “recursos” sin menguar  los principios y garantías básicas del principio de inmediación. Su ejercicio tampoco debería estar supeditado o mediatizado, por el cumplimiento de determinadas condiciones o requisitos que ni siquiera aparecen en la Ley y que han sido producto de los criterios de los órganos subjetivos del poder judicial y hasta  en oportunidades de autoridades de carácter administrativo; podemos, en efecto, analizar y concluir que una observación efectiva del cumplimiento de este derecho garantía se debería realizar a través de la verificación del cumplimiento o no de ciertos presupuestos básicos.

Si coincidimos con Binder en que la idea del control como fundamento de los recursos aparece basada en que:

1. La sociedad debe controlar a sus jueces
2. El Sistema de Justicia debe desarrollar esos mecanismos de autocontrol
3. Los sujetos procesales tienen interés en que las decisiones judiciales sean controladas, y,
4. Al Estado le interesa controlar como los jueces aplican el Derecho.

Y son estos dos últimos supuestos los que aparecen mas estrechamente relacionados con los mecanismos procesales o con los recursos que cada sistema de país establezcan. Asimismo los medios de impugnación están relacionados o son analizados, en primer lugar, como un Derecho ligado al valor de la seguridad jurídica y, en segundo lugar, como un medio de evitar errores y que el Derecho sea aplicado de modo uniforme y equitativo.

Los presupuestos básicos de un Estado de Derecho y en consecuencia los presupuestos que garantizan el ejercicio del derecho a la doble instancia los señala el mismo autor en su texto “Sistemas ideológicos y Control Social”, indicando que 1) El respeto de la soberanía popular en la creación de las reglas y de las normas jurídicas, por las cuales deben regirse quienes ejercen el poder del Estado y los particulares es uno de los indicadores que permiten asegurar  o no el respeto por la potencialidad de un recurso. 2) La división y equilibrio de los poderes, para que pudiendo controlarse y contenerse permitan los cambios de criterios, permiten el análisis de las decisiones con criterio exclusivamente jurídico y que en consecuencia ello amerita o da paso al siguiente de los presupuestos básicos como lo es 3) La responsabilidad de los servidores públicos por violación de de las normas de derechos en el ejercicio de las funciones y, específicamente la responsabilidad que pudiese tener el funcionario por el no cumplimiento de su función de revisión y, 4) La protección efectiva de las personas y de sus derechos, respecto de los abusos del poder, los cuales puede ser realizado bien directamente  o a través de otros.

En efecto la arbitrariedad del poder solo puede ser controlada por el contenido de las normas jurídicas y “que igualmente los miembros de una sociedad pudieran guiarse por un derecho…nacido de principios generales de respeto a los derechos humanos…”

viernes, 12 de agosto de 2016

Cómo compaginar  las teorias del  Derecho Penal minimo y la violencia en las sociedades actuales?. El necesario resurgimiento de otras formas de organización social.